Hay muchas formas de llamar a un contrato de SWAP y le pueden dar muchas formas y finalidades diversas (swap, IRS, clips, cuota fija, cuota segura, stockpyme, cobertura de tipos, permuta de tipos, contrato de cobertura, etc...). Pero independientemente del nombre o forma que reciba el contrato que se trate, de lo que no cabe duda alguna es su naturaleza. Una naturaleza de instrumento financiero complejo en terminología rebuscada, extraída de la legislación reguladora del mercado de valores. Debido a ello, la entidad de crédito que lo comercialice debe cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del contrato.
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Como no podía ser de otra manera, inauguramos la semana con mas éxitos a la larga lista de ellos en nuestra asociación. Ya tenemos otra de nuestras demandas ganadas. Gracias a todo el equipo de profesionales y al gran apoyo moral recibido de los socios, esta junta directiva esta dando los resultados esperados !GANAR DEMANDAS A LOS BANCOS!
Hasta ahora no hemos perdido ni una sola demanda que hemos presentado, gracias a que la unión hace la fuerza.
Seguimos en la lucha para que todos los socios tengan los mismo beneficios, que es la única intención con la que se ha creado esta asociación, la de luchar por sus asociados.
SENTENCIA GANADA AQUÍ

APYMAD, en busca de la maxima repercusion posible para hacernos oir, ha lanzado su nueva pagina en la red social Facebook. En ella podras encontrar las ultimas noticias relacionadas con nuestra actividad y podras estar a la ultima de noticias relacionadas con abusos bancarios y derivados financieros. Pincha en "me gusta" y distribuyela entre tus contactos. Hay muchos afectados por esta lacra financiera...HAZTE OIR!
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La Audiencia Provincial de León ha anulado otro contrato de los denominados clip o swap, comercializado en este caso por Bankinter, realizado con una empresa leonesa. La Audiencia mantiene la línea a favor de los demanantes ante el perjuicio causado por estos complejos productos financieros, pero además en este caso revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 3 de León, de marzo del año pasado, que fallaba a favor del banco. El contrato fue firmado por la empresa J.L. Montes el 4 de abril del 2006, y ahora la Audiencia lo anula por considerar que la entidad «en ningún momento facilitó» al demandante «la información necesaria que debía proporcionarle para que tuviera un conocimiento preciso de las características del producto que contrataba y de su verdadero significado en cuanto a las obligaciones y el riesgo que asumía».
Un juzgado de Tenerife anula la contratación de varios productos de inversión por valor de más de medio millón de euros.
El Juzgado de Instrucción número 3 de Santa Cruz de Tenerife ha fallado en contra del Banco Santander, obligando a la entidad a anular varias inversiones de una sola clienta por valor de más de 500.000 euros en productos financieros que contrató "bajo presión". Se trata de la primera vez que una sentencia anula varios productos ofertados a un mismo cliente, después de que los tribunales hayan emitido varios autos contra los servicios de asesoramiento de sucursales por toda España que apuntan a tácticas de abuso y negligencia por parte del personal del Santander.
Fuente: El mundo
-Son bonos cuya rentabilidad está sujeta a los beneficios del banco
-No son depósitos garantizados ni acciones ordinarias
-Las entidades ofrecen recomprarlas por un valor inferior o canjearlas
-El canje puede ser por acciones, bonos convertibles o deuda subordinada
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha reconocido que han existido "problemas puntuales" en la comercialización de participaciones preferentes de bancos y cajas de ahorro a sus clientes.
Según el organismo regulador, estos productos financieros sumaban 30.000 millones de euros en mayo de 2011, aunque el canje por otros títulos de algunos grandes bancos -Banco Santander, BBVA y Banco Sabadell- ha reducido esta suma a unos 11.300 millones.
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Publicación en el periódico EL Mundo, en el que una sub-directora de una sucursal bancaria confiesa el drama que están sufriendo los empleados por la venta indiscriminada de productos financieros contaminados.
Lee la noticia aquí
http://www.elmundo.es/elmundo/2012/03/16/economia/1331906726.html

Reclamación de responsabilidad patrimonial e indemnización por daños y perjuicios contra la CNMV de Madrid. Estamos orgullosos de poder deciros que si, contra la CNMV, ¿Por qué no? ¿Quién ha permitido esta comercialización con su visto bueno?
bueno, o mejor dicho, sin mirar si es bueno para todos los clientes minoristas de las entidades bancarias. ¿Quién ha supervisado toda esta maquinación? NADIE. Han pasado olímpicamente de su competencia y de su trabajo y nos toca a nosotros pagar los platos rotos como siempre. Recordemos el significado de CNMV: