Hay muchas formas de llamar a un contrato de SWAP y le pueden dar muchas formas y finalidades diversas (swap, IRS, clips, cuota fija, cuota segura, stockpyme, cobertura de tipos, permuta de tipos, contrato de cobertura, etc...). Pero independientemente del nombre o forma que reciba el contrato que se trate, de lo que no cabe duda alguna es su naturaleza. Una naturaleza de instrumento financiero complejo en terminología rebuscada, extraída de la legislación reguladora del mercado de valores. Debido a ello, la entidad de crédito que lo comercialice debe cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del contrato.
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Un juez de Sevilla ha anulado un contrato de permuta financiera de tipos de interés ("swap") porque el banco no dio al demandante "información previa precisa, adecuada y comprensible" y por lo tanto firmó con "consentimiento viciado"..
El juez de primera instancia 13, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula el contrato firmado por el demandante, policía local de profesión, y Caixa Galicia y ordena a ambas partes a restituirse recíprocamente las cantidades entregadas.
El 'swap' es un producto financiero complejo, pensado inicialmente para empresas y autónomos, aunque luego se extendió a las hipotecas..
El juzgado mercantil número 4 de Barcelona ha condenado a CatalunyaCaixa por un 'swap' (contrato de cobertura financiera), suscrito por una sociedad limitada de tamaño medio en 2007. En la sentencia, facilitada a Efe por el bufete de abogados BBS, que no precisa la identidad del demandante, el juez declara la nulidad de aquel contrato y condena a la entidad -entonces Caixa Catalunya- a pagar a esta sociedad "la suma percibida" por la entidad "más los intereses legales desde la fecha de pago", así como las costas del juicio.
El Juzgado de Instrucción número 1 de la localidad toledana de Illescas ha anulado un swap o permuta financiera contratado por una empresa al considerar que la entidad incumplió las obligaciones financieras de transparencia y diligencia, lo que le provocó unas pérdidas de 5.426 euros. Una sentencia favorable al demandante que se suma al más de medio millar dictadas hasta ahora que consideran que se trata de una práctica abusiva..
Las permutas financieras denominadas “swap” han pasado de ser grandes desconocidas a protagonistas de nuestro sistema financiero debido, fundamentalmente, a la mala praxis de bancos y cajas de ahorros. Y es que las entidades financieras aprovecharon el momento en el que el Euríbor tocó techo para ofertarlo y venderlo a sus clientes, teóricamente para protegerlos de posibles subidas de los tipos de interés por encima de un determinado nivel a cambio de no beneficiarse de las bajadas, es decir, de dejar el tipo congelado en un determinado nivel. Eso sí, sin explicarles que el contrato obliga a la entidad financiera a pagar el diferencial si el tipo sube del nivel máximo fijado y al cliente a abonar la diferencia en caso de que el tipo baje, circunstancia esta última que ha venido ocurriendo en los últimos años. (PULSE "LEER MAS" para ver la noticia completa)
La Justicia ha declarado nulos de pleno derecho, solo en Galicia, más de 120 contratos de permuta financiera --los denominados 'swaps', 'clips' o 'stockpymes'-- firmados por particulares y pequeñas y medianas empresas tras la actuación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).
La Justicia ha declarado nulos de pleno derecho, solo en Galicia, más de 120 contratos de permuta financiera --los denominados 'swaps', 'clips' o 'stockpymes'-- firmados por particulares y pequeñas y medianas empresas tras la actuación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc). La argumentación común en las resoluciones emitidas por titulares de juzgados de primera instancia, en algunos casos, y jueces de audiencias provinciales, en otros, es la "falta de información" aportada por los responsables de las entidades bancarias al cliente en el momento de suscribir el producto, de una gran complejidad y alto riesgo. Así lo han revelado, en rueda de prensa, el delegado de Ausbanc en Galicia, Jesús Garriga; el adjunto a la presidencia de la entidad, Ángel Garay y el letrado de Ausbanc Galicia, Juan José Pérez Barreiro. Garriga ha explicado que, aunque estos productos financieros se comercializaron --por directores de sucursales bancarias, por norma general, a clientes de confianza-- como "un seguro para protegerte" de una posible subida de los tipos de interés --en el momento en que estos estaban al alza--, "en el fondo lo que esconde un 'swap' es una apuesta".
Un nuevo 'swap' anulado y ya van múltiples en los últimos tiempos -el anterior, condenado en Sevilla en diciembre de 2011-. La juez Estrella Radío, del Juzgado de Primera Instancia número seis de Barcelona, ha anulado un contrato de cobertura financiera ('swap') firmado por un antiguo banquero. Radío considera que la experiencia del afectado no era suficiente para entender el producto sin explicaciones adicionales..
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, ha anulado el contrato suscrito entre la Caixa d'Etalvis Penedès -hoy Banco Mare Nostrum (BMN)- y una empresa inmobiliaria, que contaba con un antiguo director de oficina bancaria como administrador. La juez cree que Caixa Penedès ocultó al cliente "información esencial" sobre la evolución del Euribor -que es el indicador básico de funcionamiento del producto-, lo que acabó perjudicando a la empresa demandante. Además, apunta que el hecho de que el administrador de la empresa hubiera trabajado en banca durante los años 70 y 80 no implica que tuviera "experiencia inversora o en operaciones especulativas", como defendía la caja.