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Definicion SWAP

Hay muchas formas de llamar a un contrato de SWAP y le pueden dar muchas formas y finalidades diversas (swap, IRS, clips, cuota fija, cuota segura, stockpyme, cobertura de tipos, permuta de tipos, contrato de cobertura, etc...). Pero independientemente del nombre o forma que reciba el contrato que se trate, de lo que no cabe duda alguna es su naturaleza. Una naturaleza de instrumento financiero complejo en terminología rebuscada, extraída de la legislación reguladora del mercado de valores. Debido a ello, la entidad de crédito que lo comercialice debe cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del contrato.

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Condenada CatalunyaCaixa por un 'swap' suscrito en 2007 por una empresa

El 'swap' es un producto financiero complejo, pensado inicialmente para empresas y autónomos, aunque luego se extendió a las hipotecas..

El juzgado mercantil número 4 de Barcelona ha condenado a CatalunyaCaixa por un 'swap' (contrato de cobertura financiera), suscrito por una sociedad limitada de tamaño medio en 2007. En la sentencia, facilitada a Efe por el bufete de abogados BBS, que no precisa la identidad del demandante, el juez declara la nulidad de aquel contrato y condena a la entidad -entonces Caixa Catalunya- a pagar a esta sociedad "la suma percibida" por la entidad "más los intereses legales desde la fecha de pago", así como las costas del juicio.

El producto era una permuta financiera de tipos de interés en la que se establecía un tipo fijo (4,19 %) y un tipo variable (barrera) de 4,60; 5,20 y 5,25 sobre el nominal de 350.000 euros. En un comunicado, el bufete de abogados asegura que la entidad ofreció el producto cuando esa pyme iba a renovar varias pólizas de crédito, de forma que el cliente, "creyendo en todo momento que se trataba de algo inofensivo", suscribió el 'swap'.

La sentencia concluye que "el documento de confirmación no contiene ni tan siquiera las obligaciones de cada una de las partes, ni cómo ni quién hará las liquidaciones correspondientes, ni las consecuencias del incumplimiento del contrato". "Indudablemente era responsabilidad de la entidad de crédito reflejar en los documentos contractuales firmados las obligaciones esenciales de las partes", añade la sentencia, respecto a la cual Efe no ha podido obtener la versión de esta entidad financiera..

El 'swap' es un producto financiero complejo, pensado inicialmente para empresas y autónomos, aunque luego se extendió a las hipotecas, por el que los prestatarios y las entidades financieras sellan un acuerdo en el que los créditos van a estar referenciados a un tipo de interés fijo durante un plazo establecido, independiente de variaciones externas. (via EFE)