Hay muchas formas de llamar a un contrato de SWAP y le pueden dar muchas formas y finalidades diversas (swap, IRS, clips, cuota fija, cuota segura, stockpyme, cobertura de tipos, permuta de tipos, contrato de cobertura, etc...). Pero independientemente del nombre o forma que reciba el contrato que se trate, de lo que no cabe duda alguna es su naturaleza. Una naturaleza de instrumento financiero complejo en terminología rebuscada, extraída de la legislación reguladora del mercado de valores. Debido a ello, la entidad de crédito que lo comercialice debe cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del contrato.
Leer más...ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PYMES AFECTADA
POR DERIVADOS FINANCIEROS (APYMAD)
CAPITULO PRELIMINAR.
ARTICULO 1.- De conformidad con el art. 22 de la constitución Española, se constituye, con sede de Madrid, por tiempo indefinido y con la denominación deASOCIACIÓN DE PYMES AFECTADAS POR DERIVADOS FINANCIEROS (APYMAD), esta asociación, sin ánimo de lucro, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.
El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.
CAPITULO PRIMERO.
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 2.- Son fines de esta asociación:
La defensa de los derechos e intereses legítimos, especialmente de las pequeñas y medianas empresas asociadas, así como de los empresarios autónomos, profesionales liberales y particulares que, igualmente asociados, sean usuarios de los servicios prestados por: las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito, las empresas de servicio de inversión, las instituciones de inversión colectivas y, en general, cuantas personas y entidades ejerzan, de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores, las entidades aseguradoras, y cualquier otro tipo de intermediario financiero. Así mismo contra los actos de las Administraciones Públicas en cuanto puedan perjudicar sus decisiones a la Asociación o a cualquiera de los asociados de forma particular, y contra las decisiones de los contratos de adhesión de grandes empresas de suministros que perjudiquen a los asociados.
Para conseguir sus fines, la asociación realizara las siguientes actividades:
1. Realizar cualesquiera acciones de comunicación y difusión en defensa de los intereses de sus asociados y en general todas aquellas conducentes a la toma de conciencia e implementación de buenas prácticas en la comercialización de productos derivados, o cualquier otro producto financiero.
2. Estudiar las posibilidades legales de actuación en defensa de los asociados, y contratar los servicios profesionales que procedan para llevar a cabo sus fines.
3. Interposición de reclamaciones extrajudiciales antes las mismas entidades bancarias, grandes compañías, Ayuntamientos, CCAA, y Administración Central, así como Sociedades Publicas… a través de los Organismos pertinentes, defensor del cliente, servicio de atención al cliente, Tribunales de Arbitraje etc.
4. Formalización de quejas a los organismos financieros que sean competentes, en especial, reclamaciones al Banco de España y comisión nacional del mercado de valores.
5. Reclamaciones judiciales ante los Juzgados y Tribunales que, en su caso, sean competentes, incluyendo todas las actividades y actuaciones que sean necesarias para llevar a buen término las mismas, así como los recursos que sean pertinentes.
6. Así mismo, la asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá de atenerse a la legislación específica privadas como con otras asociaciones.
Ninguna de las actividades que realice la asociación podrá tener ánimo de lucro; cualquier ingreso económico percibido por la asociación (con independencia de su procedencia) deberá destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que sepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 3.- Esta asociación tendrá su domicilio social en Esparraguera, Barcelona, Avenida Francesc Marimon nº 41, bajo, Código Postal 08292.
CAPITULO TERCERO.
ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN
ARTÍCULO 4.- El ámbito territorial en que el que se va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.
CAPITULO CUARTO
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 5.- Los órganos directivos y de administración de la asociación son:
1. La Asamblea o Junta General.
2. La Junta Directiva u órgano de representación
ARTÍCULO 6.- El órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL, integrada por todas las entidades mercantiles asociadas, representadas por persona física designada al efecto así como por los empresarios autónomos, profesionales liberales y particulares asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, bien por correo certificado. Bien por correo electrónico a las direcciones facilitadas por los asociados, expresando el lugar día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.
Para formar parte de la Asamblea e intervenir con voz y voto durante la misma, será necesario que los asociados se encuentren al corriente de pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias o derramas, y no se encuentren en suspensión de derechos por sanción disciplinarias.
Cada asociado tiene derecho a un voto y este podrá ser objeto de delegación por escrito a favor de otro asociado asistente. Cada asociado solo podrá representar a otro asociado, no siendo posible representar a más de uno.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, para:
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes.
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva
k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Modificación de los Estatutos
b) Disolución de la Asociación.
De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.
ARTICULO 7.- La junta Directiva u Órgano de presentación de la asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de presentación las personas designadas al efecto por asociados.
Estará formada por:
Un Presidente
Un Vicepresidente Primero
Un vicepresidente Segundo
Un Secretario
Un Tesorero
Cuatro vocales
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá la Duración que determine la asamblea en el momento de la elección, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos.
Para ser miembro de los órganos de representación serán requisitos indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
a) Muerte o declaración de ausencia
b) Incapacidad o inhabilitación
c) Renuncia notificada el órgano de gobierno
d) Separación acordada por la asamblea general
e) Revocación de la designación efectuada por la entidad asociada
f) Cualquier otra que establezca la ley o los estatutos
Los miembros de la junta directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.
Los miembros de la Junta Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus miembros .Quedara constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean validos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Sera competencia de la Junta Directiva:
a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.
b) Dirigir la organización de la Asociación.
c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.
d) Administrar bienes muebles e inmuebles; y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados.
e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y cualesquiera otros documentos de giro.
f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas.
g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. Así como suscribir contratos de alquiler de cajas de seguridad.
h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte.
i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos, incluidos los arbitrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de casación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.
j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.
k) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta General.
l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.
ARTÍCULO 8.- Serán atribuciones del presidente de la Asociación:
-. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados
-. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
-. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
-. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posterior a la Junta Directiva.
-. Además, El Presidente de la Asociación, por el hecho de desempeñar el cargo, asume la función de llevar y hacer llevar a la práctica los acuerdos que la Junta Directiva adopte. Además es Presidente en toda clase de Juntas Generales.
-. Tiene además la firma social con plenitud de facultades y la representación de la sociedad en juicio y fuera del. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.
ARTÍCULO 9.- El Vicepresidente sustituirá al presidente en su ausencia de esta, motivada por la enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que el.
ARTÍCULO 10.- El secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:
-La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
-Expedir certificaciones.
-Llevar los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de los asociados.
-Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.
ARTICULO 11.- El tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
ARTICULO 12.- Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como Miembros de la Junta Directiva y así como las que nazca de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTICULO 13.- La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
ARTICULO 14.- La Asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
La asociación responderá de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Las personas a que se refiere el aparto anterior responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los Órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este articulo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
Podrán ser invitados a tomar parte en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
CAPITULO CINCO.
DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE CONDICION DE SOCIO.
ARTICULO 15.- Serán socios de la Asociación las personas jurídicas, empresarios autónomos, profesionales libres y personas físicas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación que lo soliciten a la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día 1 de cada mes los que hayan solicitado en cualquiera de los días del mes precedente, estando obligados ,al causar alta, al bono de las cuotas ordinarias establecidas.
Únicamente los asociados podrán asistir a las asambleas que se convoquen, con voz y voto.
La condición de asociado de la Asociación implicara la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades adopten sus órganos rectores.
Por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la asociación aquellas secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
ARTÍCULO 16.– Serán derechos de los asociados:
- Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación; a ejercer el derecho de voto, asi como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los estatutos.
-A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su Actividad.
-A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
-A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.
ARTÍCULO 17.- Son deberes de los asociados:
- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
ARTÍCULO 18.- El reiterado incumplimiento de los deberes como asociado dará lugar a que la junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General quien, en definitiva, tomara el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia del asociado afectado.
CAPITULO SEIS
REGIMEN ECONOMICO: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS
ARTÍCULO 19.- El patrimonio de la asociación estará integrado por los bienes, derechos y valores que, con arreglo a sus recursos puedan adquirir.
ARTICULO 20.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación contara con los siguientes recursos:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Aportaciones que con carácter excepcional, pudieran ser recabadas de los socios.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.
- Rentas de sus bienes y derechos.
- Cualquier otro recurso licito.
- La Asociación carece de fondo social en el momento de constitución.
ARTICULO 21.- Para cada ejercicio económico se formara el presupuesto de ingreso y gastos.
La contabilidad de la Asociación se llevara por el sistema de partida doble.
ARTICULO 22.- Anualmente y con referencia al día 31 de diciembre se formulara el Inventario Balance de situación y se cerrara el ejercicio asociativo.
El Inventario, el balance y la cuenta de resultados, así como la memoria de actividades estarán a disposición de los socios, en le sede de la Asociación, 15 días antes del señalado para la celebración de la Junta General en la que deban ser examinados.
ARTICULO 23.- La junta de gobierno fijara las retribuciones a percibir por el personal dependiente de la Asociación.
CAPITULO SIETE.
SUSPENSIÓN DE ACTOS Y ACUERDOS.
ARTÍCULO 24.- Los acuerdos de la Asamblea General y de la junta de gobierno serán inmediatamente ejecutivos. No obstante, los acuerdos de la junta de gobierno podrán ser suspendidos en su ejecución hasta su ratificación por la primera Asamblea General que se celebre, cuando lo solicite un número de votos no inferior al 20 por 100, por entender que son gravemente perjudiciales para los intereses de la Asociación
FALTAS Y SANCIONES.
ARTICULO 25.- Corresponde a la Junta de Gobierno, en ejercicio de la potestad disciplinaria, el conocimiento y resolución de todos los expedientes que pudieran incoarse contra los asociados con motivo de hechos o actos que pudieran ser calificados como faltas, de acuerdo con el artículo siguiente.
ARTÍCULO 26- A efectos disciplinarios las faltas se clasifican en graves y leves.
Se consideran faltas graves:
1. El incumplimiento de los presentes estatutos.
2. Realizar o desarrollar una actividad contraria a los fines de la Asociación.
3. La realización de hechos o la observancia de una conducta que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba ser calificada como indigna e incompatible con el disfrute de la condición de asociado.
4. La falta de pago de las cuotas o aportaciones establecidas estatutariamente o en acuerdo de la Asamblea General.
Se consideran faltas leves cualesquiera otras de menor entidad, no comprendidas en los apartados anteriores.
ARTÍCULO 27.- La Junta de Gobierno, atendiendo a la gravedad de las faltas, las sancionara, según su criterio con:
1. Advertencia y amonestación privada.
2. Represión publica.
3. Sanciones pecuniarias hasta un máximo del importe de las cuotas de 20 anualidades.
4. Expulsión.
CAPITULO OCHO.
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTÍCULO 28.- La asociación puede disolverse por decisión voluntaria de los asociados expresados en Asamblea General convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados así como por las causas determinadas en el art.39 del Código Civil y por sentencia firme.
En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los estatutos.
ARTÍCULO 29.- La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservara su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se establezca otra cosa en estos Estatutos o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
-Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
-Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
-Cobrar los créditos de la asociación.
-Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
-Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
-Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
ARTICULO 30.- E n el caso de disolución de la Asociación una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido se destinara a fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias así como las disposiciones del Código Civil que resulten aplicables.