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Definicion SWAP

Hay muchas formas de llamar a un contrato de SWAP y le pueden dar muchas formas y finalidades diversas (swap, IRS, clips, cuota fija, cuota segura, stockpyme, cobertura de tipos, permuta de tipos, contrato de cobertura, etc...). Pero independientemente del nombre o forma que reciba el contrato que se trate, de lo que no cabe duda alguna es su naturaleza. Una naturaleza de instrumento financiero complejo en terminología rebuscada, extraída de la legislación reguladora del mercado de valores. Debido a ello, la entidad de crédito que lo comercialice debe cumplir con una serie de requisitos previos de información y asesoramiento del cliente respecto de los riesgos y consecuencias que puedan derivarse del contrato.

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Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PYMES AFECTADA

POR DERIVADOS FINANCIEROS (APYMAD)

 

CAPITULO PRELIMINAR.

 

 ARTICULO 1.- De conformidad con el art. 22 de la constitución Española, se constituye, con sede de Madrid, por tiempo indefinido y con la denominación deASOCIACIÓN DE PYMES AFECTADAS POR DERIVADOS FINANCIEROS (APYMAD),  esta asociación,  sin ánimo de lucro, que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

El régimen de la Asociación se determinará por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea  General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva  competencia. En lo  no previsto se estará a lo establecido en la ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación.

 

CAPITULO PRIMERO.

FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO 2.- Son fines de esta asociación:

La defensa de los derechos e intereses legítimos, especialmente de las   pequeñas y medianas empresas asociadas, así como de los empresarios autónomos, profesionales liberales y particulares que, igualmente asociados, sean usuarios de los servicios prestados por: las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito, las empresas de servicio de inversión, las instituciones de inversión colectivas y, en general, cuantas personas y entidades ejerzan,  de forma directa o indirecta, actividades relacionadas con los mercados de valores, las entidades aseguradoras, y cualquier otro tipo de intermediario financiero. Así mismo contra los actos de las Administraciones Públicas en cuanto puedan perjudicar sus decisiones a la Asociación o a cualquiera de los asociados de forma particular, y contra las decisiones de los contratos de adhesión de grandes empresas de suministros que perjudiquen a los asociados.

 

 Para conseguir sus fines, la asociación realizara las siguientes actividades:

 

1.       Realizar cualesquiera acciones de comunicación y difusión en defensa  de los  intereses de sus asociados y en general todas aquellas  conducentes a la toma de conciencia e implementación de buenas prácticas en la comercialización de productos derivados,  o cualquier otro producto financiero.

 

2.       Estudiar las posibilidades legales de actuación en defensa de los asociados, y  contratar los servicios profesionales que procedan para llevar a cabo sus fines.

 

3.       Interposición de reclamaciones extrajudiciales antes las mismas entidades bancarias, grandes compañías, Ayuntamientos, CCAA, y Administración Central, así como Sociedades Publicas… a través de los Organismos pertinentes, defensor del cliente, servicio de atención al cliente, Tribunales de Arbitraje etc.

 

4.       Formalización de quejas a los organismos financieros que sean competentes, en especial, reclamaciones al Banco de España y comisión nacional del mercado de valores.

 

5.       Reclamaciones judiciales ante los Juzgados y Tribunales que, en su caso, sean competentes,  incluyendo todas las actividades y actuaciones que sean  necesarias para llevar a buen término las mismas, así como los recursos que sean pertinentes.

 

6.       Así mismo, la asociación deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá de atenerse  a la legislación específica privadas como con otras asociaciones.

 

Ninguna de las actividades que realice la asociación podrá tener ánimo de lucro; cualquier ingreso económico percibido por la asociación  (con independencia de su procedencia) deberá destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que sepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

CAPÍTULO SEGUNDO.

DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 3.- Esta asociación tendrá su domicilio social en Esparraguera, Barcelona, Avenida Francesc Marimon nº 41, bajo, Código Postal 08292.

 

CAPITULO TERCERO.

ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN

ARTÍCULO  4.- El ámbito territorial en que el que se va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado Español.

 

CAPITULO CUARTO

 

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN.

 

ARTÍCULO 5.- Los órganos directivos y de administración de la asociación son:

 

1.       La Asamblea o Junta General.

 

 

2.       La Junta Directiva u órgano de representación

 

ARTÍCULO 6.- El órgano supremo de la Asociación será la ASAMBLEA GENERAL,  integrada por todas las entidades mercantiles asociadas, representadas por persona física designada al efecto así como por los empresarios autónomos,  profesionales liberales y particulares asociados.

 

Las reuniones de la Asamblea General  serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará  una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes  al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebraran cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, bien por correo certificado. Bien por correo electrónico a las direcciones facilitadas por los asociados, expresando el lugar día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,  quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.

 

Para formar parte de la Asamblea e intervenir con voz y voto durante la misma, será necesario que los asociados se encuentren al corriente de pago de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias o derramas, y no se encuentren en suspensión de derechos por sanción disciplinarias.

 

Cada asociado tiene derecho a un voto y este podrá ser objeto de delegación por escrito a favor de otro asociado asistente. Cada asociado solo podrá representar a otro asociado, no siendo posible representar a más de uno.

 

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asistentes presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos,  no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

Será necesaria una mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen a la mitad de las personas presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente, para:

 

Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)   Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

b)  Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

c)   Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)   Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f)   Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

g)   Solicitud de declaración de utilidad pública.

h)  Disposición y enajenación de bienes.

i)   Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

j)    Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva

k)  Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea  extraordinaria

 

 

Es competencia  de la Asamblea General Extraordinaria:

 

a) Modificación de los Estatutos

b)  Disolución de la Asociación.

 

De cada una de las reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta.

 

ARTICULO 7.- La junta Directiva u Órgano  de presentación de la asociación será la que gestione y represente los intereses de la asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea  General. Sólo podrán formar parte del órgano  de presentación las personas designadas al efecto por asociados.

 

Estará formada por:

Un Presidente

Un Vicepresidente Primero

Un vicepresidente Segundo

Un Secretario

Un Tesorero

Cuatro vocales

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá la  Duración que determine la asamblea en el momento de la elección, sin perjuicio de que puedan ser  reelegidos.

 

Para ser miembro de los órganos de representación serán requisitos  indispensables ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

 

El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede  producirse por:

 

 

 

 

a)      Muerte o declaración de ausencia

b)      Incapacidad  o inhabilitación

c)       Renuncia notificada  el órgano de gobierno

d)      Separación acordada por la asamblea general

e)      Revocación de la  designación efectuada por la entidad  asociada

f)       Cualquier otra que establezca la ley o los estatutos

 

Los miembros de la junta  directiva  que hubieran agotado el plazo para el cual fueron  elegidos, continuaran ostentando sus cargos hasta  el  momento en que se produzca la  aceptación de los que  los  sustituyan.

 

Los miembros de la Junta  Directiva se reunirán cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de la mitad  mas  uno de sus miembros .Quedara  constituida cuando asista  la  mitad  mas uno de sus miembros y para que sus  acuerdos sean  validos deberán ser  tomados por mayoría de votos. En caso de  empate, el voto del presidente será de calidad.

 

Las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general,  a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,  siempre  que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

               Sera competencia de la Junta  Directiva:

a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles, así como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase de derechos personales y reales incluida la hipoteca.

b) Dirigir la organización de la Asociación.

c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas y condiciones que estimen oportunos disponer; transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por cualquier título, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre acciones, obligaciones u otros títulos valores, así como realizar actos de los que resulte la participación en otras sociedades, bien concurriendo a su constitución o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras emisiones de títulos valores.

d) Administrar bienes muebles e inmuebles; y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir, modificar y extinguir arrendamientos rústicos o urbanos, convenir traspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo público o privado en que estuvieren depositados.

e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio y cualesquiera otros documentos de giro.

f) Tomar dinero a préstamo o crédito, reconocer deudas y créditos; prestar avales en interés de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios accionistas.

g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depósitos de cualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de Crédito o financieras en general. Así como suscribir contratos de alquiler de cajas de seguridad.

h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos de trabajo y de transporte.

i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción y ante toda clase de organismos públicos en cualquier concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos, incluidos los arbitrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de casación, revisión o nulidad; ratificar escritos y desistir de las actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores, otorgando al efecto poderes de representación procesal.

j) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos y privados en ejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.

k) Ejecutar y elevar a públicos cuando fuera necesario los acuerdos adoptados por la Junta General.

l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar los apoderamientos conferidos.

 

ARTÍCULO 8.- Serán atribuciones del presidente  de la  Asociación:

 

               -. Representar legalmente a  la Asociación ante  toda clase de organismo públicos o privados

               -. Convocar,  presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una  y otra.

               -. Ordenar pagos  y autorizar con su firma  los documentos, actas y correspondencia.

               -. Adoptar cualquier medida  urgente que la buena  marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar  cuenta posterior a la Junta Directiva.

-. Además, El Presidente de la Asociación, por el hecho de desempeñar el cargo, asume la función de llevar y hacer llevar a la práctica los acuerdos que la Junta Directiva adopte. Además es Presidente en toda clase de Juntas Generales.

 

-. Tiene además la firma social con  plenitud de facultades y la representación de la sociedad en juicio y fuera del. La representación se extenderá a todos los  actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos que tengan carácter complementario o accesorio.

 

ARTÍCULO 9.-  El Vicepresidente sustituirá al presidente en  su ausencia de esta, motivada por la  enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que el.

 

ARTÍCULO 10.- El secretario de la asociación tendrá los siguientes cometidos:

 

                 -La dirección de los trabajos  puramente administrativos de la Asociación.

                 -Expedir certificaciones.

                 -Llevar los libros  de la asociación legalmente establecidos y el fichero de los asociados.

                  -Custodiar la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre  designación de Juntas  Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas  anuales  y el cumplimiento de las obligaciones documentales  en los términos que legalmente corresponda.

 

ARTICULO 11.- El tesorero recaudara y custodiara los fondos pertenecientes a la                Asociación y dará cumplimiento a las órdenes  de pago que expida el  presidente.

 

ARTICULO 12.- Los vocales  tendrán las obligaciones propias de su cargo como                Miembros de la Junta Directiva y así como las  que nazca de las delegaciones o                  comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

ARTICULO  13.- La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de un mes a la celebración de la correspondiente reunión.

 

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el vicepresidente.

 

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

 

a) Por transcurso del periodo de su mandatos.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

ARTICULO 14.- La  Asociación deberá  realizar las actividades necesarias para el                cumplimiento de sus fines, si bien habrán de atenerse a la legislación  específica que regule tales  actividades.

 

Los beneficios obtenidos  por la  asociación, derivados del ejercicio de actividades                económicas, incluidas las prestaciones  de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que  quepa  en ningún caso su reparto entre  los asociados ni su cesión  gratuita a personas  físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

La asociación responderá de sus  obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

 

Los miembros  o titulares de los órganos de gobierno  y representación y las  demás personas  que obren en  nombre  y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros  por los daños causados y las deudas contraídas por actos  dolosos, culposos o negligentes.

 

Las  personas  a que  se refiere  el aparto anterior responderán  civil y administrativamente  por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos  que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

 

Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los  Órganos de gobierno y representación, responderán todos  solidariamente por los  actos y omisiones  a que se refieren los apartados 3 y 4 de este articulo, a menos  que puedan acreditar  que no han  participado  en su aprobación y ejecución o que expresamente  se opusieron a ellas.

 

La responsabilidad penal se regirá por lo  establecido en las leyes  penales.

 

Podrán ser invitados  a tomar parte  en las deliberaciones, como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales  especialistas  para clarificar asuntos concretos que figuren  en el  orden del día.

 

 CAPITULO CINCO.

 DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE CONDICION  DE SOCIO.

 

ARTICULO 15.- Serán socios  de la Asociación las personas  jurídicas, empresarios autónomos, profesionales libres y personas físicas  que tengan interés  en el desarrollo de los fines  de la Asociación que lo soliciten  a la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial desde el día 1 de cada mes  los que hayan solicitado en cualquiera  de los  días del mes  precedente, estando obligados ,al causar alta, al bono de las cuotas  ordinarias establecidas.

 

Únicamente  los  asociados podrán  asistir  a las asambleas que se convoquen, con voz y voto.

 

La condición de asociado  de la Asociación implicara la aceptación y obligatoria observancia de estos Estatutos  y de cuantos  acuerdos, en materia  de gobierno, administración  o actividades adopten sus órganos rectores.

 

Por acuerdo de la Asamblea  General  podrán organizarse  en la asociación aquellas  secciones que se estimen convenientes  para el mejor  cumplimiento de los fines de la misma.

 

ARTÍCULO 16.– Serán  derechos  de los asociados:

 

              - Participar en las actividades  de la asociación y en los órganos de gobierno y  representación;  a ejercer el derecho de voto, asi como a asistir a la Asamblea                 General, de acuerdo con los estatutos.

               -A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y  representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su                  Actividad.

                -A ser oídas con carácter  previo a la  adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser  informadas de los hechos  que den lugar  a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

                -A impugnar  los acuerdos de los órganos de  la asociación que estimen contrarios a la ley  o a los Estatutos.

 

 

 

ARTÍCULO 17.- Son deberes  de los asociados:

 

                  - Compartir las finalidades de la  asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

                  - Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los  Estatutos, puedan corresponder a cada asociado.

                 - Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

                  - Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y  representación de la asociación.

 

ARTÍCULO 18.- El reiterado incumplimiento de los deberes como asociado dará lugar a que  la junta Directiva considere la necesidad de la baja temporal. En todo caso, dicha acción será puesta en conocimiento de la Asamblea General quien, en definitiva, tomara el acuerdo que considere oportuno, previa audiencia del asociado afectado.

 

CAPITULO SEIS

 

REGIMEN ECONOMICO: PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RECURSOS  ECONOMICOS PREVISTOS

 

 ARTÍCULO 19.- El patrimonio de la asociación estará integrado por los bienes, derechos y valores que, con arreglo a sus recursos puedan adquirir.

 

 ARTICULO 20.- Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación contara con los siguientes recursos:

 

               - Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

               - Aportaciones que con carácter excepcional, pudieran ser recabadas de los socios.

               - Las subvenciones, legados o herencias que pudieran  recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas.

               - Rentas  de sus bienes y derechos.

               - Cualquier otro recurso licito.

               - La Asociación carece  de fondo social en el momento de constitución.

 

 

 

ARTICULO 21.- Para  cada ejercicio económico se formara el presupuesto de ingreso y gastos.

 

La contabilidad  de la Asociación se llevara por el sistema de partida doble.

 

ARTICULO 22.- Anualmente y con referencia al día 31 de diciembre se formulara el Inventario Balance de situación y se cerrara el ejercicio asociativo.

 

El Inventario, el balance y la cuenta de resultados, así como la memoria de actividades estarán  a disposición de los socios, en le sede de la Asociación, 15 días antes del señalado para la celebración de la Junta General en la que  deban ser examinados.

 

ARTICULO 23.- La junta  de gobierno fijara las retribuciones a percibir por el personal dependiente de la Asociación.

 

 

CAPITULO SIETE.

SUSPENSIÓN DE ACTOS  Y ACUERDOS.

 

ARTÍCULO 24.-  Los acuerdos  de la Asamblea General y de la junta de gobierno serán inmediatamente ejecutivos. No  obstante, los  acuerdos de la junta de gobierno podrán ser  suspendidos en su ejecución hasta su ratificación por la primera Asamblea General que se celebre, cuando lo solicite un número de votos  no inferior al 20 por 100, por entender que son gravemente  perjudiciales para los intereses de la Asociación

 

FALTAS Y SANCIONES.

 

ARTICULO 25.- Corresponde  a la Junta  de Gobierno, en ejercicio de la potestad  disciplinaria, el  conocimiento y resolución de todos  los expedientes que pudieran incoarse contra los asociados con motivo de hechos  o actos que pudieran ser  calificados  como faltas, de acuerdo con el artículo siguiente.

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO  26- A efectos disciplinarios las faltas se clasifican en graves y leves.

 

                   Se consideran faltas  graves:

 

1.       El incumplimiento de los presentes estatutos.

2.       Realizar o desarrollar una actividad contraria  a los fines  de la Asociación.

3.       La realización de hechos  o la observancia de una conducta que, a juicio de la Junta de Gobierno, deba  ser calificada como indigna e incompatible con el  disfrute de la condición de asociado.

4.       La falta  de pago de las cuotas o aportaciones establecidas estatutariamente o  en  acuerdo de la  Asamblea  General.

 

 

               Se consideran faltas  leves  cualesquiera otras de menor entidad, no comprendidas en los apartados anteriores.

 

ARTÍCULO 27.- La Junta de Gobierno, atendiendo a la gravedad de las faltas, las sancionara, según su criterio con:

 

1.       Advertencia y amonestación privada.

2.       Represión publica.

3.       Sanciones pecuniarias hasta  un máximo del importe de las cuotas de 20 anualidades.

4.       Expulsión.

 

CAPITULO  OCHO.

DISOLUCION Y  LIQUIDACION.

 

ARTÍCULO 28.- La asociación puede disolverse por  decisión voluntaria de los asociados expresados en Asamblea General convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados así como por las causas determinadas en el art.39 del Código Civil y por sentencia firme.

 

En todos  los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los estatutos.

 

ARTÍCULO 29.- La disolución de la Asociación  abre el periodo de liquidación, hasta  el fin del cual la entidad conservara su personalidad jurídica.

 

Los miembros  del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que se establezca otra cosa  en estos Estatutos o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

 

                     Corresponde a los  liquidadores:

                     -Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

                     -Concluir las operaciones pendientes  y efectuar las nuevas, que  sean precisas para la  liquidación.

                     -Cobrar los créditos de la asociación.

                     -Liquidar  el patrimonio y pagar  a los acreedores.

                     -Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.

                     -Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

 

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación, si es el caso, los liquidadores  han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal  ante el juez  competente.

 

ARTICULO 30.- E n  el caso de disolución de la Asociación una  vez extinguidas las  deudas, y si  existiese sobrante  líquido se destinara a fines  que no desvirtúen su naturaleza  no lucrativa.

 

 

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.

 

En todo cuanto no esté  previsto en los  presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley  Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones  complementarias así  como  las disposiciones del  Código Civil que resulten aplicables.